Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310139
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado, al rendir su declaración preparatoria, pide que se cite a varios testigos para que declaren respecto a las manifestaciones que el propio quejoso hizo en ese acto, y el J. instructor, desentendiéndose de tal petición, no dicta proveído alguno sobre ella, ni cita a las personas mencionadas, aunque propiamente la promoción del acusado no constituye un ofrecimiento legal de pruebas y, por lo mismo, la omisión del J. instructor no queda comprendida exactamente en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, debe hacerse notar que, en términos generales, la inclusión en ese precepto, de los hechos que deben considerarse como violaciones procesales, tiene como punto de partida la determinación que el artículo 20 constitucional, hace de las garantías que son patrimonio de los acusados y que en uno de los incisos de ese mandamiento se ordena que se les reciban los testigos y demás pruebas que ofrezcan, concediéndoseles el tiempo que la ley estime necesario al efecto, y auxiliándoseles para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio soliciten, siempre que se encuentren en el lugar del proceso, lo cual autoriza a resolver que el citado caso es análogo a los señalados en las diversas fracciones del artículo 160 ya citado, y que el amparo debe concederse contra la sentencia condenatoria, para el efecto de que se auxilie al acusado para que logre la comparecencia de los testigos que citó, con el objeto de que declaren sobre los hechos materiales del proceso, y con los resultados que se obtengan de la reposición procesal, la autoridad responsable dicte nueva ejecutoria, en la cual los tome en cuenta.

Amparo penal directo 5763/38. R.D.B.. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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