Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310159
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La prescripción de la acción penal del delito de abandono de persona, previsto por los artículos 325 y 326 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, delitos que solo se persiguen por queja de parte, esta regido por el artículo 109 del mismo código, que estatuye que tratándose de un delito, sea o no continuo que solo puede perseguirse por queja de parte, la acción penal se extingue en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente o en tres, idependientemente de esta circunstancia. Ahora bien, si el sujeto pasivo del delito es la esposa del acusado, su estado de abandono le fue automáticamente conocido, desde el primer día que los hechos revistieron carácter delictuoso y si desde esa época transcurrió con exceso el año que establece el artículo 109 del citado código, la acción penal esta prescrita, y la sentencia que impone penas en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6007/38. C.A.. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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