Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310337
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 214 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, determina que el Juez de los autos puede nombrar peritos prácticos, cuando no existen peritos en el lugar, y si bien es cierto que en tales casos debe librarse exhorto o requisitoria al Juez del lugar en donde existen peritos titulados, para que emitan su opinión, este requisito puede ser llenado durante la instrucción, para tomarlo en cuenta en la sentencia, y no en el perentorio término de 72 horas de que dispone el Juez para resolver acerca de la prisión preventiva y, por tanto, si existe el dictamen de los peritos prácticos, que describan y clasifiquen las lesiones, ese dictamen tiene valor probatorio y si existe la fe judicial e identificación de cadáver, queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio, en los términos especificados, en el artículo 293 de la ley procesal.

Amparo penal en revisión 3441/38. E.J.. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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