Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310473
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 18 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Michoacán, dispone que cuando el representante del Ministerio Público no formule acusación por delitos de que tenga conocimiento o presentare conclusiones no acusatorias, la parte a quien con esto se perjudica, podrá reclamar ante el procurador de justicia, dentro del término de tres días improrrogables. De conformidad con esta disposición legal, solamente las partes en el proceso pueden hacer uso del derecho que el mismo precepto les concede, pero no el J., quien debe resolver de plano la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, en los términos categóricos señalados por el artículo 362 de dicho código en relación con la fracción VI del artículo 360, y no mandar oficiosamente en revisión las conclusiones no acusatorias, formuladas por el Ministerio Público, ya que la ley adjetiva no lo faculta para ello; y si decreta el envío de dichas conclusiones al procurador, debe concederse el amparo.

Amparo penal en revisión 1836/38. H.R.J.J.. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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