Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310491
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

La fecha de la cual debe partirse para computar el término de treinta días, a que se contrae el artículo 119 de la Ley de Amparo, es el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación que se hace a las partes, la recepción de ejecutoria de la Corte que negó el amparo, y pasado ese término, la acción de daños y perjuicios debe promoverse ante la autoridad del orden común.

Queja en amparo penal 218/38. S.A.. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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