Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310545
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Se satisfacen los requisitos que establece el artículo 696 del Código Penal de 1929, correlativo del artículo 245 de la ley penal actualmente en vigor en el Distrito Federal, si el acusado no denuncia el intestado de la señora su madre y firma a nombre de ella la escritura pública de venta de una finca, puesto que se propuso sacar y obtuvo beneficio para sí, al recibir el precio de la venta, y aun concediendo que su fin inmediato era no causar perjuicios a un tercero, por ser el vendedor el único heredero, es indudable que le causó perjuicio al Estado, con la falsificación, porque éste dejó de cobrar los impuestos señalados por la Ley de Herencias y Legados, que causó la sucesión de la autora de la herencia, al no figurar ya el inmueble en el acervo hereditario. Por otra parte, no se requiere para la integración del delito de que se trata, la materialización del perjuicio, sino que basta con la inminencia de él.

Amparo penal directo 6867/37. S.R.S.. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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