Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310678
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 292 del Código Penal del Estado de Durango, el derecho a la responsabilidad civil forma parte de los bienes del finado y se transmite a sus herederos y sucesores, salvo el caso a que se contrae el artículo 293, en el cual la acción por responsabilidad civil, para demandar los alimentos a un homicida, es personal, así como cuando nazca de injuria o difamación y que pudiendo el ofendido haber hecho la demanda, no lo verificó ni previno a sus herederos que lo hicieran, pues la responsabilidad civil no ha sido elevada a la categoría de pena pública. Ahora bien, si el acto reclamado consiste en la resolución que ordenó poner a disposición de la autoridad responsable, un bien que pertenece al quejoso, con motivo de un proceso que se instruye a otras personas, se trata de un acto procesal de orden penal y el mismo acto constituye un presupuesto necesario y futuro para la deducción de una acción patrimonial civil y, en esas condiciones, el caso está comprendido en el artículo 5o., fracción III, inciso B), de la Ley de Amparo y debe tenerse como tercero perjudicado, a la persona que solicitó el aseguramiento del objeto del delito.

Queja en amparo penal 320/37. A. de B.E.. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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