Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310715
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Los elementos constitutivos del delito de destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 485 del Código Penal de 1871, son: la destrucción o demolición total o parcial; que la cosa destruida sea un edificio, un puente, un dique, o una construcción que pertenezca a otro, que ese hecho sea conocido por el reo, y que la destrucción se haya cometido voluntariamente; por tanto, existe dicho delito, si los bienes que resultaron destruidos, son muebles que, por su destino, forman parte integrante de un edificio y se encuentran, por disposición de la ley, inmovilizados.

Amparo penal directo 2983/31. C.B.C.. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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