Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310853
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de autos consta que el acusado de abuso de confianza y la querellante, hacían vida marital y que existía entre ellos una sociedad de hecho, hasta días antes de presentarse la acusación, y ésta consiste en que el acusado dispuso de un objeto cuya factura se extendió a favor de la querellante, no se comprueba la circunstancia de que el objeto comprado se haya entregado al acusado, con el propósito de darle la posesión sin transmitirle el dominio, porque en realidad, la posesión del propio objeto, así como de otros diversos, la disfrutaban en común querellante y acusado. No es obstáculo para ello, que se haya presentado la factura de referencia, porque ese documento, dentro de los dispuesto por los artículos 563 y 565 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes, no constituye una prueba plena; tanto más, si la operación en ella consignada, en lo que respecta al adquiriente, se desvirtúa con la declaración del acusado y de otros datos del proceso; y aun estimando que ese documento, con la declaración de los testigos presentados por la querellante, probaran la propiedad del objeto del delito, esto no obligaría a concluir que el acusado recibió el propio objeto bajo su cuidado exclusivo, si los testigos presentados por el acusado, declaran en el sentido de que el repetido objeto lo habían visto en la casa que habitaban querellante y acusado; lo cual significa que esos testigos confirman el hecho de que los primeros disfrutaban de la posesión, y que no existió convenio por virtud del cual el acusado lo hubiera recibido en calidad distinta a la de propiedad.

Amparo penal directo 2481/37. A.I.. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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