Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310871
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estima el apelante, le causó la resolución recurrida; que los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto, y que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado o cuando, siendo el defensor se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, precepto legal que debe interpretarse en sentido lato; esto es, que aun cuando el quejoso o su defensor, no apunten el concepto de violación que contenga la resolución dictada en primera instancia, el tribunal de alzada suplirá la deficiencia de la queja, estando facultado para modificar o revocar lo resuelto por el inferior.

Amparo penal directo 4352/36. M.O.J.. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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