Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310873
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 326 del Código Penal de 1871, a nadie se puede declarar civilmente responsable de un hecho u omisión contrarios a la ley penal si no se prueba que usurpó una cosa ajena; que sin derecho causó, por sí mismo, o por medio de otro, daños o perjuicios al demandante o que, pudiendo impedirlos el responsable, se causaron por persona que estaba bajo su autoridad; por tanto, es indispensable, ante todo, que existan el hecho u omisión penales, es decir, que exista un delito y si éste no existe, no hay acción de responsabilidad civil. El artículo siguiente preceptúa que siempre que se verifique algunas de las condiciones del artículo anterior, incurrirá el demandado en responsabilidad civil, sea que se le absuelva de toda responsabilidad criminal o que se le condene, y relacionando dichos artículos, se llega a la conclusión de que el demandado, aunque sea absuelto de toda responsabilidad criminal, puede ser condenado a la responsabilidad civil, pero para ello es indispensable que exista el hecho o la omisión contrarios a una ley penal, o sea, un delito; así es que si los tribunales de orden penal declaran que el hecho que dio origen al proceso, se debió a un verdadero accidente, ocasionando quizás por culpa o imprudencia de la víctima y que no existe delito que perseguir, no existe la responsabilidad civil consiguiente. No puede sostenerse que dicha declaración implique una absolución, pero aun en el supuesto de que sí la implicara, no por ello sería procedente la acción de responsabilidad civil, pues, como ya se dijo, para que tal acción exista, es indispensable que se pruebe la existencia de un hecho u omisión contrarios a la ley penal.

Amparo penal directo 2726/36. M.B. y coagraviados. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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