Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310927
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso al notificársele la sentencia que lo declara responsable del delito de amenazas y lo condena a otorgar caución de no ofender, apercibido de que en caso de cometer el delito con que amenazó, se le considerará como reincidente, contesta que ya procede a dar la fianza y promete no reincidir, es claro que se conformó expresamente con el fallo, y el amparo que contra éste se enderece, es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 72 de la Ley de Amparo.

Amparo penal directo 7872/36. R.B.. 10 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos por lo que ve al sobreseimiento y por unanimidad de cuatro votos por lo que respecta a la concesión del amparo. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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