Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311080
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De lo dispuesto por los artículos 301, 304, 305, 326, 331, fracción II del Código Penal de 1871, y por el 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que la acción civil tendente a reparar los daños y perjuicios ocasionados por el hecho ilegal de otro, así como los gastos judiciales, compete el perjudicado con el hecho ilícito, sin que sea condición indispensable la comprobación de la propiedad de la cosa deteriorada o destruida.

Amparo penal directo 14224/32. V.J. sucesión de. 19 de junio de 1937.Mayoría de cuatro votos. Disidente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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