Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311173
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 344 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, para que los golpes sean constitutivos del delito especial previsto en aquel precepto legal, se requiere no solamente la existencia de la bofetada, puñetazo, latigazo o, en general, de cualquier golpe, sino, además, que no se proporcione en una riña y que no cause lesión. El delito de golpes forma parte de los delitos contra el honor y no contra la integridad corporal de las personas como las lesiones; por tanto, siendo el golpe un delito contra el honor, se requiere que la intención de su autor, sea exclusivamente la de ofender y no de causar un daño material al sujeto pasivo de la infracción, en su integridad corporal; así es que si se prueba que el acusado propinó los golpes en una riña, con intención de lesionar y no con el solo ánimo de injuriar, no se comprobaron los elementos constitutivos del delito, ni la presunta responsabilidad del acusado; y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 7139/36. M.P.C.. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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