Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311377
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El Código Penal vigente en el Distrito Federal, difiere notablemente de los de 1871 y 1929, en materia de tentativa, dejándole al Juez facultad para graduar, en cada caso, las diversas fases del delito, con la tendencia general a disminuir el casuismo, según expresan los mismo autores del código, y asimismo declara impune la fase interna de la infracción y los hechos preparatorios, pues éstos, lo mismo pueden revelar la voluntad de cometer un delito, que la de ejecutar un hecho inocente. Más a pesar de esa divergencia de criterio, la punibilidad de la tentativa quedó fijada en los hechos que se encaminan directa e inmediatamente a la realización de un delito, siguiendo, en este punto, la doctrina que resume Cuello Calón, en su obra "Derecho Penal", en la forma siguiente: "En la vida del delito hay que distinguir momentos de diversa índole, internos como la deliberación, la resolución de cometer el delito; otros, de índole externa. Aquéllos están fuera de campo del derecho penal; éstos, por el contrario, están dentro. Los momentos externos son: 1o.- La preparación; 2o.- La tentativa; 3o.- La consumación del delito...". Dice igualmente dicho autor: que para la existencia de la tentativa, deben concurrir tres elementos: primero, intención de cometer el delito determinado; segundo, que haya principio de ejecución del delito, es decir, que hayan comenzado a ejecutarse los actos propios y característicos del delito; y tercero, que la ejecución se interrumpa por actos independientes de la voluntad del agente..." En cuanto a los actos de ejecución, el propio autor dice: "El principio de ejecución de los actos característicos del delito, es elemento típico de la tentativa. Si se han ejecutado actos que tienden a la realización del hecho criminoso, pero no constituyen las características propias del delito, nos encontramos con actos meramente preparatorios; pero no con un verdadero principio de ejecución..." Ahora bien, si se imputa al acusado el delito de tentativa de homicidio, los actos meramente preparatorios serían, por ejemplo, los viajes que el acusado hacía a determinado lugar, para buscar la oportunidad de dar muerte a su víctima; lugar en el cual se suponía podía encontrar a aquélla; hechos que no pueden entrañar un principio de ejecución; y aun dando por comprobados aquellos hechos, no pueden servir aislados, para fundar un auto de formal prisión, por el mencionado delito.

Amparo penal en revisión 1539/36. L.M.C. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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