Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311408
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 246 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, la confesión judicial hará prueba plena, siempre que concurran los requisitos que la propia disposición determina, entre los cuales se encuentra el que esté plenamente probada la existencia del delito, salvo lo dispuesto en los artículo 112 y 113, que se refieren a los delitos de robo, abuso de confianza y peculado, en los cuales podrá comprobarse la existencia de tales delitos, con la confesión de los indiciados. Ahora bien, si los acusados confiesan que los infantes cuya muerte se le atribuye, fallecieron accidentalmente acabando de hacer, y los peritos médicos que reconocieron los huesos que fueron exhumados, manifiestan que éstos corresponden a dos recién nacidos a término, sin que les hubiere sido posible apreciar la causa de la muerte, no puede decirse que se comprobó la existencia del delito de infanticidio, en los términos de los artículos 102 y 104 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, ni que se demostró la existencia del mismo, en los términos del artículo 105 del mismo cuerpo de leyes, y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6682/35. E.M.C. y coagraviado. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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