Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311486
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 247 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al establecer la sanción del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, expresa que se impondrán de dos meses a dos años y multa de diez a mil pesos, en los casos que muera, y si bien es cierto que se omitió en dicho artículo la palabra prisión, eso no puede establecer que las infracciones comprendidas en el propio precepto legal, se encuentren exceptuadas de pena corporal, ya que la interpretación lógica y jurídica de aquella disposición, es que la autoridad juzgadora, haciendo uso del arbitrio que la ley le concede, puede imponer a los reos una pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos.

Amparo penal en revisión 1428/36. B.R.P.. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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