Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311489
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Compete al juzgador fijar el monto de la fianza que tiene que otorgar el sentenciado, para poder disfrutar del beneficio de la condena condicional; pero el uso de tal facultad no puede ser arbitrario, sino que está limitado por las disposiciones contenidas en el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, aplicable de acuerdo con el artículo 14 del mismo ordenamiento; por tanto, si al concederse en el proceso la libertad caucional, para fijar el monto de la caución, se tuvieron en cuenta los antecedentes del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito, el mayor o menor interés que puede tener en someterse a la acción de la justicia, sus condiciones económicas y la naturaleza de la garantía ofrecida, y la que se fija con motivo de la condena condicional se aumenta, sin explicar satisfactoriamente el motivo, se aplica inexactamente el citado artículo 560 y debe concederse el amparo.

Amparo penal directo 1932/35. D. de C.A.A.. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: R.C..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 139, tesis 56, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.".

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