Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311507
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el juzgado del conocimiento ordena que se practiquen los careos entre el inculpado y los testigos de cargo, señalándose día y hora, al efecto, y el defensor del acusado expresó que este último no podía concurrir por enfermedad; y habiéndose señalado nuevo día para la diligencia, tampoco concurre, por lo cual se ordena la práctica de careos supletorios, no existe violación constitucional, puesto que si se practicaron careos supletorios, fue por causas dependientes directamente de la voluntad del acusado.

Amparo penal directo 6826/35. C.C. y coagraviados. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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