Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311548
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 68 del Código Penal del Estado de Oaxaca, los elementos constitutivos del delito de asonada o motín son: una reunión tumultuaria; que el objeto de la reunión sea ejercitar un derecho; y que las personas que integren la reunión se encuentren desarmadas. Ahora bien, si de las constancias del proceso aparece que algunos de los integrantes del grupo que se juzga tumultuario, se presentaron en las oficinas del Ayuntamiento, con el fin de solicitar la renuncia del presidente de éste, y no solamente se encontraban armados, si no que hicieron uso de sus armas, resultando algunos lesionados, debe considerarse que no está comprobado el cuerpo del delito de asonada o motín y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión que por dicho delito se pronuncie en contra de los acusados.

Amparo penal en revisión 2763/36. C.M.J.. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: R.A..

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