Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311572
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La fracción VI del artículo 242 del Código Penal del Estado de Chihuahua establece que es necesaria la querella en el delito de falsedad cometido por particulares en perjuicio de particulares y no de la fe pública; pero en ese precepto no se desprende que aquel requisito sea necesario para incoar un procedimiento por falsedad en declaraciones judiciales, porque la citada fracción no precisa a qué clase de falsedad se refiere y porqué excluye la falsedad cometida contra la fe pública; y además, la falsedad en declaraciones judiciales entrañan, principalmente, un propósito de faltar al respeto a la justicia y a los tribunales que la imparten y, por tanto, esa fracción queda comprendida en la excepción que la fracción señalada contiene; por otra parte, el falso testimonio se constituye y sanciona, sin tomar en cuenta el elemento perjuicio y debe admitirse que tal delito queda fuera de la clasificación contenida en los términos genéricos del artículo que se comenta ya que su catalogación corresponde a los delitos cometidos en perjuicio de la fe pública, y es claro que no pudo estar en la mente del legislador, la exigencia de que sólo a instancia de parte ofendida podía perseguirse esa infracción.

Amparo penal directo 188/38. F.I.J. y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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