Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311646
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para que exista el delito de resistencia de particulares a las autoridades, previsto por el artículo 718 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es necesaria la oposición a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o la resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, librado en la forma legal, llevada a cabo por el empleo de la fuerza, el embargo o la amenaza; y en ninguno de estos supuestos cabe el hecho de negarse a franquear la puerta de una finca para practicar una diligencia judicial; y el auto de formal prisión que se dicte por ello, es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 1812/35. C.M.. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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