Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311719
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La palabra "juicio", empleada por el artículo 733 del Código Penal del Estado de Chiapas y que define el delito de falso testimonio, no debe entenderse en su acepción restringida, sino en la mas alta, que comprende cualquier procedimiento seguido ante la fe de funcionarios judiciales; y para incoar el procedimiento, no es menester que se haya dictado sentencia en el juicio en donde se cometió la falsedad, pues tal cosa no esta requerida por las disposiciones de dicho código; y si se trata de un asunto civil, dado el texto del artículo 739, la pena se deriva del interés del pleito o del monto de los daños y perjuicios que la falsa declaración causa a aquel contra quien se diere, circunstancias que pueden conocerse y estimarse, sin necesidad de que sea fallado el juicio.

Amparo penal en revisión 4223/34. G.C.J.A.. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR