Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311762
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la fracción IV del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, relacionado con el 955, fracción I, del Código Penal, el delito de robo cometido por una dependiente, solamente se perseguirá a instancia de la parte ofendida; y si esta última formula la querella respectiva y durante el curso del proceso presenta un escrito expresado que el acusado restituyó lo robado y que ha tratado de hacer el pago de los daños y perjuicios causados, oferta que el quejoso no aceptó, por estimar que el acusado obró en un momento de ofuscación mental y bajo la influencia momentánea de una fuerza moral irresistible, de ese escrito no se desprende que el ofendido se desista de la acción.

Amparo penal directo 6851/34. O.E.. 1o. de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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