Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311815
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

Cierto es que la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas es de orden público; pero si no se ha demostrado que en verdad se trate de tierras que tengan la característica de ociosas, y por los datos que existen, se ve que se estaban preparando para su cultivo, sin poderse determinar que habían pasado las fechas para su preparación y siembra, porque en el Estado de que se trate, no se encuentra reglamentado el artículo 5o. de la citada ley, la suspensión del acto reclamado consiste en la entrega de las tierras como ociosas, debe concederse mediante fianza.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6471/35. Ramos viuda de D.P.. 20 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: H.L.S.. Disidente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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