Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311848
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Para revocar la resolución que negó la suspensión, por no existir el acto reclamado, es necesario que exista un hecho reconocido por el juzgado, al dictarse dicha resolución, pero que ya existía y que se conoció con posterioridad, o bien, que se demuestre que los informes rendidos son falsos; por si el acto que se atribuyó a la autoridad responsable, y que no existió en un principio, se dicta con posterioridad, no puede ser motivo superveniente para revocar la resolución que negó la suspensión, por ser un nuevo acto, que debe ser materia de otro amparo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5086/35. G.C.. 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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