Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311875
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 407 del Código Penal del Estado de Sinaloa, entre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, figuran la disposición de una cosa ajena, mueble, que se haya recibido en virtud de un contrato que no transfiera el dominio. Ahora bien, si el arrendatario de una finca dispone de los materiales con que estaban construidas algunas de las piezas de aquélla, tales materiales no tienen el carácter de bienes muebles, sino que, estando incorporados en la construcción, son inmuebles por su naturaleza propia, y, por tanto, no existe el delito de abuso de confianza.

Amparo penal directo 4041/34. N.S.A. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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