Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311927
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 326 del Código Penal del Estado de Sinaloa, establece que a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho contrario a la ley penal, si no se prueba que sin derecho causó daños y perjuicios al demandante; así es que para que pueda declararse procedente la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, es indispensable que se comprueba la existencia de un hecho contrario a la ley penal; por tanto, si se concede el amparo al acusado, contra el auto de formal prisión, por no haberse comprobado la existencia del delito, y con ese motivo se nulifica el auto de formal prisión, claro es que en el juicio de responsabilidad civil no se demostró la acción intentada, ya que faltando la causa, no pueden existir los efectos.

Amparo penal directo 1190/35. S.A.. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR