Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311994
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Los Jueces de Distrito no tienen facultad para desechar de plano un incidente de suspensión por causa superveniente, porque la ley no los autoriza para ello; pero en obvio de un procedimiento que a la postre resultaría inútil, si la suspensión es manifiestamente improcedente, por no haber conexión alguna entre el acto reclamado en el amparo y el que sirve de base para pedir la suspensión por dicha causa, la Suprema Corte debe confirmar el auto que desechó el incidente.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 580/35. O.R.T.. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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