Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311997
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si queda demostrado que una persona, como gerente de una compañía, celebra contratos que se denominan promesas de venta, con unos terceros, para que la compañía construya a éstos unas casas en terrenos de la citada compañía; que las casas fueron construidas y entregadas a los terceros, que éstos pagaron una cantidad como enganche y varias mensualidades para pagar dichas casas y que con posterioridad, el citado gerente hipotecó, sin consentimiento de los compradores, los inmuebles materia del contrato, a una tercera persona, quien, por no habérsele pagado su crédito, obtiene en el juicio correspondiente, la adjudicación de los citados inmuebles, es indudable que el gerente, al hipotecar a tercera persona los inmuebles que la compañía había construido para los compradores, consumó el delito de fraude especificado a que se refiere la fracción III del artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, delito que existió en potencia, desde la iniciación de la operación correspondiente, pues la compañía que representaba, carecía de derecho para celebrar cualquier convenio respecto de las citadas cosas, desde el momento en que ya había recibido parte del precio de las mismas y por lo tanto no podía legalmente hipotecarlas a una tercera persona; sin que pueda decirse, que sea verdad desde el punto de vista civil, que esos contratos de promesa de venta, celebrados en forma privada, eran imperfectos, ya que el acto ejecutado por el acusado primero al proponer a la compañía que representaba, que gravara los bienes inmuebles prometidos en venta y luego al firmar la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, es constitutivo del delito de fraude, que encaja en la fracción III del artículo 386 del Código Penal de 1931, pues desde el punto de vista penal, las formalidades exigidas por el derecho civil, para que un contrato tenga o deje de tener validez y de los cuales depende que tenga, o no, fuerza necesaria para fundar la acción en el juicio civil correspondiente, tiene muy secundaria importancia, tratándose del procedimiento criminal, en las causas por fraude, estafa o abuso de confianza, porque, independientemente de la validez de los contratos, debe atenderse a si existe lesión en el patrimonio de las víctimas del delito y a los manejos fraudulentos de la gente, por la circunstancia de que, en muchos casos, la expedición de documentos invalidados, a sabiendas de que lo están, puede ser uno de tantos artificios de que se vale el delincuente, para la comisión de los mencionados delitos contra la propiedad.

Amparo penal directo 373/35. D.S.E.. 15 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.




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