Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312039
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 807 del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de asonada o motín consiste en la reunión tumultuaria de tres o más personas, formada en calles, plazas u otros lugares públicos, con el fin de cometer algún delito que no sea el de rebelión ni el de sedición; así es que de acuerdo con ese precepto legal, no existe el delito a que se refiere, si un grupo de estudiantes comete desordenes y lanza mueras a las autoridades en el interior de una escuela, a fin de ejercer presión en contra de la persona que fue nombrada como director del plantel, para que renuncie a su cargo, puesto que dichos actos no se efectuaron en lugar público alguno y los acusados no se proponían cometer algún delito.

Amparo penal en revisión 1235/34. M.F. y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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