Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312073
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de H., los Jueces conciliadores están obligados a practicar las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito, y la ley procesal no distingue entre la descripción que haga un Juez conciliador, de la que verifique uno de primera instancia, y la diligencia efectuada por aquél, tiene valor probatorio pleno, de acuerdo con el artículo 441 de la citada ley procesal.

Amparo penal directo 711/34. V.P.. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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