Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312213
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 59 del Código de Procedimientos Penales, anterior al vigente, en el Estado de Jalisco, ordenaba que cuando se tratara de homicidio o lesiones, además de la descripción que debía hacer el agente de la Policía Judicial, que practicara las primeras diligencias, las harían también dos peritos que practicarían, en el primer caso, la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guardara y las causas que hubieren originado la muerte, y el artículo 64 del mismo ordenamiento, prevenía que cuando no pudieran ser habidos peritos en el lugar en que se siguiera la instrucción, se remitiría exhorto al J. en que los hubiere, para que éstos hicieran las clasificaciones legales del caso, a cuyo efecto se insertarían en el exhorto relativo, todas las constancias que hubieren podido servir para ilustrarlos. Ahora bien, si se endereza un amparo contra los actos que consistan en que no se llenaron estos requisitos para comprobar el cuerpo del delito, declarando culpable al quejoso, se violan, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional y, por tanto, debe concedérsele el amparo que solicite.

Amparo penal directo 1016/34. M.P. de la. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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