Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312259
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en los autos de un amparo aparece que el quejoso lo solicitó con notoria buena fe, por considerarse con derecho a los bienes que fueron materia de un aseguramiento, y denuncia algunas irregularidades que, en su concepto, se estaban cometiendo, pero sin ánimo de lesionar en su reputación a la autoridad a quien se imputan esas irregularidades, sino solamente con el deseo de esclarecer la verdad, no se llenan los requisitos del artículo 381 del Código Penal de G., que define la calumnia en los siguientes términos: la injuria y la difamación toman el nombre del calumnia, cuando consiste en la imputación de un hecho determina y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa.

Amparo penal en revisión 4462/33. R.S.. 9 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.O. Tirado. Disidente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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