Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312302
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a los artículos 60 y 61 del código de procedimientos en materia penal, del Estado de Tlaxcala, para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, basta: que el juzgado dé fe del cadáver, haciendo la descripción del mismo; que aquél sea identificado por testigos y que un perito práctico en cirugía y medicina, después de efectuada la autopsia, dictamine que las lesiones descritas, por sí solas y directamente, causaron la muerte; y si bien es cierto que el primero de los citados artículos expresa que el dictamen del perito o práctico, sea ratificado por el de distrito inmediato, también lo es que la ley no fija al J. término alguno para que ordene la ratificación; lo cual indica que el juzgador la ordenará en términos hábiles; y, por otra parte, no puede decirse que este requisito tienda a comprobar el elemento objetivo del delito, y en el término que el J. tiene para resolver con respecto a la formal prisión, en los casos en que esté distante de otro distrito, no es posible, por razón de la distancia, que pueda ser ratificado el dictamen dentro del término constitucional, y con posterioridad al auto de formal prisión puede mandarse ratificar el dictamen.

Amparo penal en revisión 1379/34. P.I.. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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