Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312748
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Si bien es cierto que la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, dentro del término señalado en dicho precepto, también lo es que dicha omisión sólo tiene como resultado el que se establezca la presunción de ser cierto el acto que se reclama; pero no es de estimar fundadas las violaciones de garantías, porque esta clasificación sólo puede y debe resultar del examen que se haga en la sentencia; pero si dicho informe se rinde con fecha posterior a la audiencia, es procedente tomarlo en cuenta, ya que la finalidad del juicio de garantías es salvaguardar los intereses sociales y resolver las controversias, de acuerdo con la realidad, por ser un juicio de orden público, a más de que el agraviado está facultado para ofrecer las pruebas que estime pertinente, y que fueren favorables a sus intereses.

Amparo penal en revisión 231/33. Hermoso J.. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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