Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312758
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si en un proceso instruido por el delito de homicidio, la policía judicial no hace la descripción del cadáver, ni tampoco aparece que dos peritos hubiesen practicado la autopsia del mismo, no es procedente afirmar que en dicho proceso no se ha comprobado el cuerpo del delito de homicidio, si la esencia de las lesiones pudo fijarse con vista de los datos que contiene la fe judicial correspondiente, las declaraciones de algunos testigos y la propia confesión del inculpado, y si además consta, por una prueba pericial rendida, que las lesiones sufridas, en su conjunto, son mortales por su naturaleza, de modo que puede concluirse que las expresadas lesiones inferidas por el inculpado, causaron al occiso la muerte, siendo el medio de prueba con que se demostró, de los aceptados por los artículos 179 y 180 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. Ahora bien, aunque dichos preceptos no se refieren precisamente, a casos como el de que se trata, y el artículo 175 del mismo código ordena la descripción y autopsia del cadáver, como ni este último precepto ni otro alguno, del Código Procesal citado, establecen que solamente por medio de la descripción y autopsia a que se refiere, pueda acreditarse la existencia del cuerpo del delito de homicidio, y antes bien, los artículos 177 al 182 del mismo ordenamiento, se refieren a casos en que no se exige la autopsia, se viene a corroborar lo anterior, esto es, que el mencionado Código de Procedimientos Penales no quiso establecer que las referidas autopsia y descripción, fuesen los únicos medios de prueba aceptables para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, según lo tiene ya establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, en el sentido de que no es necesario, ineludiblemente, la autopsia del cadáver cuando aparece comprobada por otros medios, la causa inmediata y directa de la muerte. En esa virtud, cualquiera que sea el medio de prueba, siempre que esté comprendido en el artículo 358 del mismo ordenamiento, debe estimarse acreditada el existencia del cuerpo del delito; por tanto, una vez acreditado que una persona falleció a consecuencia de lesiones causadas por otra, queda acreditado el cuerpo del delito de homicidio.

Amparo penal directo 1564/33. V.F.. 27 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: F.B. y P.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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