Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313000
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si un empleado de una compañía no retiene simplemente en su poder una cantidad de dinero que recibe por cuenta de la compañía, sino que dispone de ella para usos personales, y esa disposición no es de buena fe, ni está comprendida en alguno de los casos que la ley civil lo permite, ni tampoco paga el empleado dicha cantidad, ni acredita plenamente que se halle insolvente por acontecimientos imprevistos, posteriores al hecho de que se trata, no puede admitirse que hayan dejado de aplicarse las disposiciones contenidas en las fracciones II y III del artículo 409 del Código Penal de 1871.

Amparo penal directo 14694/32. G.J.G.. 24 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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