Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313160
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El delito de falsificación, previsto en la fracción VII del artículo 710 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios, reproducido en la fracción VII del artículo 244 de la ley penal vigente en los mismos, y consistente en añadir o alterar cláusulas o declaraciones, o asentar como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos contar y como prueba de ellos, sólo puede ser cometido por la persona encargada de extender el documento o por el que le extiende, empleando cualesquiera de los medios expresamente señalados por la ley, y no por las partes interesadas que intervienen en el otorgamiento de dichos documentos, aun cuando declaren hechos falsos, puesto que, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina, son declaraciones que se refieren a la propia situación del que las hace.

Tomo XL, página 4171. I.A.. Amparo en revisión 2226/33. H.A.G.. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: P.M. y N..


Tomo XL, página 2865. Amparo penal en revisión 99/33. I.P. B. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: E.O.A.. Disidente: P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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