Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313194
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El término constitucional de 72 horas para motivar prisión a un acusado, debe comenzar a contarse desde que aquél se encuentra a disposición de su Juez, es decir, a partir del momento en que éste puede entender válidamente con aquél, las diligencias pertinentes a la averiguación previa; y esta interpretación resulte de la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Federal, en la parte que previene que los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro del plazo de 72 horas, contadas desde que aquél esté a disposición de su Juez, deberán llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.

Amparo penal en revisión 3139/30. G.S. L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: S.U.. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR