Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313659
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por asociación, jurídicamente hablando, debe entenderse la unión, el acuerdo permanente y estable entre los asociados, para dirigir su actividad a un fin determinado, interpretación que se desprende rectamente de la propia redacción del artículo 451 del Código Penal de 1929, dado que establece como requisito de esencia en el delito, la organización de una banda, sin cuya concurrencia no hay infracción, puesto que no es sancionable; y para que la asociación tenga el carácter de delictuosa es condición indispensable; que se haya formado con el fin de atentar, es decir, de cometer actos ilícitos, punibles en contra de las personas o de las propiedades, pues no puede ser otra en derecho, la acepción de ese vocablo, lo cual se corrobora con el empleo de la palabra "banda", término despectivo que denota el consorcio, la reunión de malhechores, y no puede darse tal carácter a un agrupación cuyos componentes se limitan a elevar al presidente de la República, un escrito, solicitando de dicho alto funcionario, que en uso de las facultades que le concede el artículo 33 constitucional, ordene la expulsión de la República, de algunos miembros de otra agrupación, porque tales actos no solamente no son ilegales, sino que, por el contrario, están de acuerdo con el derecho de petición, reconocido por la ley fundamental, y no pueden, por consiguiente, conceptuarse como un atentado a las personas o a las propiedades.

Tomo XXXV, página 2514. Indice alfabético. Amparo en revisión 2749/31. M.P.J. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXV, página 2514. Indice alfabético. Amparo en revisión 2741/31. V.G., Jr. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXV, página 332. Amparo penal en revisión 2842/31. P.F.. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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