Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313678
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con el artículo 530 del Código de Procedimientos en Materia Penal, expedido en 1929, sólo son apelables las sentencias definitivas, y los autos especificados en las dos fracciones que contiene dicha disposición, y no estando comprendidas en las mismas, las resoluciones que niegan la rendición de pruebas, es claro que dicho código no establece, de manera expresa, el recurso de apelación contra las providencias que niegan alguna diligencia de pruebas.

Amparo penal en revisión 2233/30. M.T.C.. 2 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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