Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313867
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Entre el homicidio simple y el premeditado, hay la misma diferencia que entre el acto irreflexivo o motivado por una pasión o circunstancias del momento y el que se medita. Meditar es analizar determinado acto o concepto y, por ende, pesar con calma la ilicitud del acto o sus consecuencias, pues al considerar éstos, forzosamente se tiene que examinar la licitud del propio acto; por tanto, siendo la premeditación, la acción de meditar previamente, requiere que cuando se comete el delito, haya existido previa reflexión o posibilidad de reflexionar sobre el hecho que se va a cometer; en esta materia no puede seguirse otro camino para establecer si hubo premeditación, que el de conocer la intención del delincuente y la durabilidad de ella, por medio de sus hechos personales, que de algún modo demuestren, sin lugar a duda, haber meditado antes de ejecutar, que es lo que constituye, en esencia, la premeditación.

Amparo penal directo 2530/31. F.G.D.. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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