Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313882
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La garantía establecida en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, se refiere única y exclusivamente al acusado, que tiene el carácter de procesado, es decir, a aquel que haya quedado sujeto a un proceso, mediante un auto de formal prisión, ya que dicha fracción estatuye que el acusado será juzgado antes de cuatro meses, si al delito corresponde una pena máxima inferior a dos años de prisión, y dentro de un año, si excede de ese término, y para que un individuo pueda ser juzgado, es preciso que tenga la condición de encausado, calidad que no adquiere sino desde que se dicta el auto de formal prisión respectivo, y esta disposición no es aplicable a aquél que se encuentra sometido a proceso, pero contra quien no se ha dictado orden de aprehensión, ya que lo que los legisladores constituyentes se propusieron, el fin que pretendieron alcanzar, fue la debida y eficaz protección del individuo que estuviera preso, bajo la imputación de haber perpetrado un acto contrario a la ley penal, puesto que sólo en este caso, el interés social y el particular exigen una pronta tramitación del proceso, para que el inculpado no esté privado indefinidamente de su libertad, y para que, cuanto antes, se resuelva acerca de su culpabilidad o inculpabilidad, aplicando, en su caso, las penas que correspondan.

Amparo penal en revisión 4495/30. A.F.. 29 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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