Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313903
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 136 de la ley orgánica del departamento judicial del Estado de Puebla, los funcionarios judiciales podrán ser removidos del cargo que desempeñan, cuando por sus malos servicios se hayan hecho acreedores a no permanecer en sus puestos, y el artículo 137 del propio ordenamiento, dice: el tribunal, tratándose de Jueces, hará la remoción a que se refiere el artículo anterior, formando el expediente indispensable para acreditar que media causa legal. Este precepto no libera a la autoridad responsable, de la obligación de oír al inculpado, como lo exige todo principio elemental de justicia, ni podría hacerlo, ya que el artículo 14 constitucional consagra esa garantía. Las explicaciones que un J. da a una comisión del tribunal que hace una visita para examinar un proceso, no constituyen propiamente la defensa del J., ya que no se le hace saber, en concreto, el acto o actos constitutivos de sus malos servicios y, por lo mismo, las explicaciones no pueden equipararse a la defensa constitucional estatuida en favor de todo acusado.

Amparo penal en revisión 3148/30. R.L.G. 11 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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