Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313936
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte estima que el término "contraparte", empleado por la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que no sólo comprende al actor y al demandado en un juicio contencioso, sino todo aquel que haya promovido la resolución contra la que se le pide amparo. Esta interpretación se corrobora si se tiene en cuenta que los negocios judiciales no revisten exclusivamente la forma de juicios contenciosos, sino que, en muchos casos, comprenden negocios de jurisdicción voluntaria, mixta o tienen el carácter de diligencias preparatorias, y en otros, propiamente no hay ni actor ni demandado; y no sería justo que en los juicios de amparo que surgieran en esos procedimientos, se excluyera a los verdaderos interesados, que son aquellos que han promovido la resolución que puede ser nulificada por medio del juicio de garantías. La jurisprudencia anterior de la Suprema Corte, se pronunció en el sentido de tener como parte en el amparo, a toda persona interesada en sostener el acto reclamado, jurisprudencia que tiene su apoyo en el artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reputa tercero perjudicado, al que en un procedimiento judicial, aunque no revista los caracteres de juicio, sostiene pretensiones contrarias a las del quejoso.

Queja en amparo civil 118/31. Síndico de la Quiebra de Romano y Compañía sucesores. S. de C. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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