Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313955
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Conforme al código penal de 1929, para fijar el término de la prescripción de la acción penal, debe atenderse exclusivamente a la duración de la pena corporal que no consista en arresto, cuando es aplicable conjuntamente con las de multa, destitución, suspensión, privación o inhabilitación, según lo disponen las fracciones I y II del artículo 162 del citado ordenamiento. Ahora bien, procediendo por analogía con lo preceptuado en la fracción IV del artículo 72 del mismo cuerpo de leyes, lo cual no es anticonstitucional, por no referirse esa analogía a la aplicación de las penas, sino a su no aplicación, si una sentencia ya ejecutoriada ha establecido que la acción penal había prescrito en cuanto a la prisión y a la multa señaladas por las leyes, para sancionar los delitos imputados a un reo, se infiere que asimismo se ha extinguido, en igual forma, la acción relativa a la

inhabilitación y destitución impuestas en la sentencia.

Amparo penal directo 463/30. G.I.. 14 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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