Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314084
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Este artículo dice a la letra: "desde esta misma fecha, (15 de diciembre de 1929), quedan derogados del Código Penal de 7 de diciembre de 1871, así como todas las leyes que se opongan a las disposiciones del presente; pero deberán continuar aplicándose a los que se encuentren procesados antes de la vigencia del nuevo código, a menos que los acusados manifiesten su voluntad para acogerse a lo preceptuado por este último". De los términos en que se halla redactado este artículo, se ha pretendido deducir que el código de 1871 no es aplicable a los que no estaban declarados formalmente presos, antes del cinco de diciembre de mil novecientos veintinueve. Existe una regla jurídica que dice: que los preceptos de la ley deben de interpretarse de manera que no pugnen entre sí, porque deben responder a la unidad de pensamiento que preside a todo cuerpo de disposiciones sobre una materia dada. Todas estas consideraciones, inducen a establecer que la recta interpretación del referido artículo 2o., transitorio, no puede ser otra que el de que el mismo instituye para los procesados a que alude, el derecho de optar por el código de 1871, o por el de 1929, que nada previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa ni puede significar la impunidad para estos últimos.

Tomo XXXII, página 2298. I.A.. Amparo en revisión 4460/30. P.M.V.. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXII, página 207. Amparo penal en revisión 115/31. S.E.. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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