Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314147
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Para que pueda reputarse violada la garantía del artículo 23 constitucional, es indispensable que tenga existencia jurídica la sentencia primeramente dictada, pero si este fallo, por razón de la incompetencia del tribunal, o por otra causa, no es anulable, sino inexistente, sin duda alguna no se viola la citada garantía, porque se enjuicie al acusado por tribunal competente.

Amparo penal en revisión 3512/30. F.S.R.. 22 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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