Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314176
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Este precepto al ordenar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea que en juicio se le absuelva o se le condene, se refiere a los hechos que constituyen la infracción penal, motivo del proceso, pero no a su clasificación jurídica o legal, y si los hechos son los mismos, y el tribunal de alzada no resuelve sobre ellos, sino que nulifica la sentencia del Juez de primera instancia, y le devuelve el proceso para que lo falle nuevamente, por considerar que ha habido una violación sustancial del procedimiento, con ello viola el artículo 23 constitucional y procede conceder el amparo al agraviado, para los efectos de que el tribunal dicte la resolución que corresponda, confirmando, revocando o reformando la del Juez de primera instancia.

Amparo penal en revisión 898/30. F.F.. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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